Proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades. Breves consideraciones
El pasado 5 de junio se presentó ante el Senado de la Nación un proyecto de reforma de la Ley de Sociedades que unifica en un solo plexo normativo los distintos tipos societarios previstos en la Ley de Sociedades Nro. 19.550 y las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS—ley 27.349.
Algunos de los principales cambios:
- El estatuto social puede prever cualquier destino para los beneficios de la actividad o su forma de aprovecharlos. Asimismo, puede prever el no reparto de utilidades entre los socios.
- Implementación de una página web societaria cuya creación deberá inscribirse en el Registro Público. La misma será competencia del órgano de administración de la sociedad, y podrá insertarse documentos de la Sociedad y constituir un canal de comunicación con los socios.
- Mayores precisiones en cuanto a las facultades y al régimen de responsabilidad de administradores.
- Las Sociedades por Acciones Simplificadas se incorporan en la Sección VIII de la Ley.
En lo que respecta a las Sociedades de Responsabilidad Limitada:
- Eliminación del número máximo de socios—actualmente es de 50—y del valor nominal de las cuotas, el cual podrá ser de libre elección por parte de los socios.
- Obligatoriedad de contar con un libro registro de cuotas, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones.
En materia de Sociedades Anónimas, se destaca:
- El capital social deberá ser equivalente a 40 salarios mínimos, vitales y móviles.
- La sindicatura continúa siendo integrada por abogados o contadores, pero ahora exige 5 años de ejercicio de la profesión.
- Solamente quedan comprendidas en el art. 299—fiscalización permanente—, las sociedades que:
- Hagan oferta pública de sus acciones, debentures o títulos negociables;
- Sean de economía mixta o sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria;
- Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran valores al público con promesas de presentaciones o beneficios futuros; y
- Exploten concesiones o servicios públicos.