Co-creando el futuro de los negocios

Nuevos Negocios

Decreto N° 407/2026 – Reglamentación Ley Modernizació Laboral

Mediante el Decreto N° 407/2026[1], publicado el 1° de junio de 2026, el Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, introduciendo modificaciones y precisiones en materia de documentación laboral, negociación colectiva, asociaciones sindicales, empresas de servicios eventuales e industria de la construcción, entre otros temas de alta relevancia práctica para los empleadores.

A continuación, destacamos los aspectos principales:

  • Recibos de haberes. Se incorporan nuevas pautas de información y transparencia respecto de los conceptos abonados y del costo laboral total, incluyendo lo que percibe efectivamente el trabajador y lo que abona el empleador.
  • Control de enfermedades y licencias médicas. Las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y suscriptas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Ante discrepancias insalvables entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a junta médica oficial o dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.
  • Extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT). Se precisan los alcances de la homologación administrativa de los acuerdos extintivos celebrados ante la autoridad del trabajo, incluyendo la verificación de legalidad, la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.
  • Jubilación (art. 252 LCT). ANSES deberá implementar un sistema de notificación electrónica dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, informando el inicio y la finalización del trámite jubilatorio del trabajador.
  • Convenios colectivos de trabajo. Se establecen criterios para considerar vencidos determinados convenios y avanzar con los procesos de renegociación previstos en el art. 137 de la Ley N° 27.802. Los convenios sin fecha expresa de vencimiento se tomarán como vencidos al 31 de diciembre de 2026, y la Secretaría de Trabajo deberá iniciar el procedimiento de convocatoria dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia del decreto.
  • Negociación colectiva. Se reglamentan requisitos de representatividad empresaria (mínimo del 10% de los trabajadores del ámbito) y se establecen límites globales respecto de las cargas económicas previstas en convenios colectivos (aportes, contribuciones, cuotas y retenciones), impidiendo que su fragmentación habilite exceder el tope legal.
  • Asociaciones sindicales. Se introducen modificaciones vinculadas a representatividad, acreditación de afiliados (mediante verificación cruzada con el SIPA), personería gremial (umbral mínimo de 5% adicional de afiliados cotizantes para resolver superposiciones), crédito horario sindical (compatible con la continuidad operativa, con aviso previo de 48 horas) y tutela sindical (incluyendo supuestos de cese de protección ante candidaturas no oficializadas o con menos del 5% de los votos válidos).
  • Empresas de servicios eventuales. Se actualiza integralmente su régimen reglamentario —derogándose el Decreto N° 1694/06—, transparentando los supuestos de aplicación, las responsabilidades ante la Seguridad Social y adecuando las garantías exigidas conforme criterios de proporcionalidad y gradualidad según la escala del operador.

El decreto entró en vigencia el 1° de junio de 2026. Dado el amplio espectro de temas regulados, con impacto directo sobre la documentación laboral, las relaciones sindicales y la contratación eventual, recomendamos revisar los procedimientos internos a la luz de estas modificaciones. Quedamos a disposición para asesorarlos.

Mercado Pago como banco: de tarjetas de crédito a cuentas sueldo

Legal y Técnico

Información clave para empresas interesadas en radicarse y operar en Argentina y Brasil. Aquí se abordan aspectos normativos, laborales, tributarios y regulatorios, brindando orientación práctica sobre requisitos legales, marcos impositivos, contratación de personal y cumplimiento técnico necesario para desarrollar actividades en ambos países. Complete el siguiente formulario o contáctenos a gbrasil@grupobrasil.com.ar

En un escenario donde los medios están cada vez más fragmentados, ya sean pagados, propietarios o editoriales (espontáneos), se ha vuelto casi imposible tener una visión holística de su perfil de medios, sus audiencias, sus comportamientos y opiniones en diferentes plataformas y una visión clara del ROI. .

Es por eso que necesita inteligencia conectada.

Kantar Media reúne la inteligencia más completa sobre el consumo, el rendimiento y el valor de los medios para crear una imagen completa de este panorama.

Asociarse

Complete el siguiente formulario o contáctenos a gbrasil@grupobrasil.com.ar