La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral ya es una realidad y trae cambios que impactan directamente en la gestión de Recursos Humanos, Payroll y Relaciones Laborales.
Lo que hasta hace poco era un escenario de análisis, hoy se traduce en nuevas obligaciones, procesos y documentación que las organizaciones deben revisar e implementar.
Atento las publicaciones de distintos aspectos de la reforma laboral, a continuación, las regulaciones que hallamos más relevantes considerar:
1) Resolución General N.º 5862, que reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por la Ley 27.802, permitiendo a los empleadores del sector privado regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas con importantes beneficios en materia de condonación de deudas previsionales.
A continuación, compartimos los principales aspectos a considerar:
📌 ¿Qué relaciones laborales pueden regularizarse?
El régimen permite regularizar:
Relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que se encuentren vigentes al momento de la adhesión.
Trabajadores no registrados.
Casos en los que la fecha de ingreso declarada o las remuneraciones informadas resulten incorrectas.
📌 Beneficios de condonación
La normativa prevé la condonación parcial de las deudas correspondientes a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), INSSJP, Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares, según el tipo de empleador:
* 90% para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro.
* 80% para Medianas Empresas (Tramo 1 y 2).
* 70% para los demás empleadores.
Asimismo, se establece la condonación del 100% de las deudas correspondientes al Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo (ART) y Seguro de Vida Obligatorio.
📌 Modalidades de cancelación
Los empleadores podrán adherirse al régimen hasta el 28 de noviembre de 2026 mediante alguna de las siguientes opciones:
✔️ Pago al contado Permite acceder a una reducción adicional del 50% sobre la deuda remanente no condonada.
✔️ Plan de facilidades de pago * Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: hasta 72 cuotas, con un pago a cuenta del 3%.
Medianas Empresas: hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 4%.
Demás empleadores: hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%.
La tasa de financiación aplicable será del 1% mensual.
📌 Implementación y vigencia
La resolución entró en vigencia el 11 de junio de 2026. No obstante, los servicios informáticos de ARCA necesarios para la adhesión estarán disponibles a partir del 16 de junio de 2026.
La regularización deberá efectuarse a través de los servicios:
Simplificación Registral, para altas y rectificaciones de fecha de ingreso.
Declaración en Línea, para la registración de diferencias salariales.
Recomendamos analizar cada situación particular a fin de evaluar los beneficios del régimen y determinar la estrategia de regularización más conveniente para la organización.
2 )El Poder Ejecutivo ha oficializado la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408/2026, estableciendo el mecanismo de aportes periódicos destinados a prefinanciar indemnizaciones sin alterar el esquema legal vigente.
Esta norma define no solo los incentivos fiscales para las empresas, sino también una nueva fecha de entrada en vigencia para el 1° de noviembre de 2026, otorgando un plazo adicional para que los organismos dicten las pautas operativas complementarias.
Reglamentación del FAL y Nueva Fecha de Vigencia
El Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto 408/2026, reglamentando finalmente el Fondo de Asistencia Laboral previsto en la Ley N.º 27.802.
Una de las definiciones más importantes de esta norma es la postergación de su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. Este plazo adicional busca permitir que los organismos competentes, como ARCA y la Comisión Nacional de Valores (CNV), dicten la normativa complementaria necesaria para la implementación operativa del sistema de cuentas individuales.
Mecanismo Operativo e Incentivos Fiscales para Empresas
El nuevo régimen establece que los empleadores realizarán aportes periódicos para constituir fondos destinados a afrontar indemnizaciones, sin alterar el sistema indemnizatorio vigente.
Para incentivar la adhesión, el decreto incorpora beneficios de alto impacto financiero: los aportes serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y se permitirá una reducción de contribuciones patronales equivalente al monto aportado al FAL, sumado a diversas exenciones impositivas para la operatoria del fondo.
IMPORTANTE: FAL no reemplaza ni anula el régimen de indemnizaciones vigente
La prórroga al 1° de noviembre de 2026 es una ventana estratégica para que las empresas proyecten el ahorro fiscal derivado de la deducción en Ganancias y la compensación de contribuciones patronales. Es fundamental monitorear las próximas resoluciones de ARCA y la CNV, ya que la correcta apertura y gestión de las cuentas individuales será el requisito central para aplicar estos beneficios y gestionar las desvinculaciones bajo el nuevo régimen.


