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Novedades Normativas: ARCA: Procedimiento para Destinaciones de Exportación y Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas

NOVEDADES NORMATIVAS – NUEVO GOBIERNO ARGENTINO

ARCA: Procedimiento para Destinaciones de Exportación y Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.

A continuación, un resumen de las novedades normativas de referencia:

(I) Modificación y digitalización del procedimiento para rectificar y rehabilitar destinaciones de exportación. Resolución General N° 5891/2026 – ARCA

ARCA modificó el procedimiento aplicable a la modificación de las destinaciones de exportación, unificando el tratamiento de las solicitudes de rectificación y rehabilitación y canalizándolas a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

El nuevo procedimiento permite solicitar la modificación de determinados datos de la destinación de exportación, entre ellos:
fecha de vencimiento del embarque;
aduana de salida;
vía de transporte;
nombre y bandera del medio de transporte;
agente de transporte aduanero; y
país de destino del medio de transporte.

Las solicitudes de rectificación de la declaración de exportación deberán efectuarse mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación” en SITA. El servicio aduanero deberá resolverlas dentro de un plazo máximo de 3 horas desde su registro como “INICIADO”.

La rehabilitación de la declaración de exportación deberá solicitarse mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”, a través del cual se gestionará la modificación de la fecha de vencimiento del embarque.

La rehabilitación podrá solicitarse cuando la destinación se encuentre en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Si la destinación se encuentra en estado “OFICIALIZADA”, la solicitud solo procederá respecto de mercaderías que hubieran sido ingresadas al depósito.

La rehabilitación continuará pudiendo otorgarse por única vez y por un plazo no mayor al originario, conforme al artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.

La aprobación del trámite por parte del servicio aduanero implicará la modificación automática de la fecha de vencimiento del embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Las solicitudes de información adicional, así como la aprobación o rechazo de los trámites, serán comunicadas al solicitante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Su aplicación queda sujeta al cronograma de implementación que se publique en el micrositio SITA de ARCA.

(II) Incorporación del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas a VUCEA. Resolución General N° 5892/2026 – ARCA

ARCA incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las resoluciones aprobatorias y las Constancias de Expediente en Trámite (CET) correspondientes al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, establecido por el Decreto N° 1.174/2016 y su modificatorio.

La incorporación permite que las autorizaciones de importación y las CET vinculadas con este régimen sean gestionadas a través de VUCEA y remitidas a la Dirección General de Aduanas para su utilización y validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

La medida se encuentra vinculada con lo dispuesto por el Decreto N° 483/2026, que estableció que los instrumentos correspondientes al régimen serían remitidos a la Dirección General de Aduanas mediante VUCEA, a través del “Servicio de Recepción de LPCO”.

Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación se encuentran previstas en el Anexo de la resolución y deberán complementarse con las instrucciones que se incorporen al “Manual de Usuario Externo” del micrositio VUCEA de ARCA.

Las autorizaciones de importación emitidas con anterioridad a dicha fecha que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el SIM quedarán excluidas del nuevo procedimiento.

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