En fecha 18.08.2020 se publico en el Boletín Oficial la ampliación de la moratoria fiscal, aduanera y de la seguridad social, en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación, alguno de los puntos más destacados:
- Alcance:
- Deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de julio del 2020 inclusive.
- Obligaciones que se encuentre en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
- Efectos:
- Allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas.
- Suspensión de las acciones penales tributarias, penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores y de las autoras.
- Plazo para adherirse: hasta el 31 de octubre del 2020.
- Opciones de pago y tasas de interés aplicable:
- El primer pago vencerá el 16 de noviembre del 2020.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en 48 o 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán pagar entre 96 y 120 cuotas.
- La tasa de interés aplicables será del 2% mensual hasta enero del 2021 y luego se aplicará una tasa variable calculada por el BCRA (Tasa BADLAR)
- Restricciones:
- Las “grandes empresas” que adhieran a la moratoria, no podrán distribuir dividendos, ni realizar operaciones con títulos que sirva para eludir las normas cambiarias vigentes, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- No podrán acceder a la moratoria aquellos que tengan activos en el exterior y no repatrien por los menos el 30% de sus tendencias dentro de los 60 días.
- Caducidad: falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y 6 para MiP y MES.
- El Poder Ejecutivo no podrá prorrogar la moratoria sin la aprobación del Congreso Nacional.