La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5855/2026 sustituyendo la Resolución General 3.497 sobre Impuesto a las Ganancias. La norma establece que beneficiarios del exterior deben acreditar residencia fiscal mediante certificado emitido por autoridad competente del Estado contratante, con validez de doce meses si no especifica plazo. El documento requiere Apostilla o legalización consular, salvo que exista sistema oficial de verificación electrónica. La presentación debe realizarse ante el sujeto pagador con antelación al pago o retención. El pagador conserva certificación, declaración jurada, contratos y documentación complementaria, poniéndola a disposición de ARCA bajo requerimiento. Si no se cumple, se aplica retención sin considerar tratamiento especial del convenio internacional. Retenciones en exceso pueden rectificarse mediante sistema SIRE. La medida entra en vigencia tras publicación en Boletín Oficial, aplicándose a pagos efectuados quince días después, fortaleciendo procedimientos de fiscalización y transparencia en operaciones transfronterizas conforme estándares internacionales de prevención de evasión fiscal y cumplimiento normativo en materia de rentas de fuente argentina para sujetos residentes en Estados con acuerdos vigentes suscriptos por la República Argentina.
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