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Informes Legales

BCRA. Régimen de Disponibilidad de Divisas para Exportadores de Servicios

Con fecha 02.06.2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7518, en virtud de la cual, establece que, determinados cobros de exportaciones de servicios estarán exceptuadas de cumplir con el requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que cumplan las condiciones dispuestas en dicha norma.

La Comunicación establece que la excepción mencionada, corresponde a los servicios brindados bajo los siguientes conceptos: 

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos
  • Otros servicios de salud.

Asimismo, el BCRA establece los requisitos particulares y generales para la aplicación de la excepción estipulada.   

  1. Personas físicas:
  • Podrán utilizar este mecanismo por un monto de hasta USD 12.000 en el año calendario. Los montos en exceso del mencionado límite deberán liquidarse en el MLC.
  • No realizar operaciones de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.
  1. Personas jurídicas:
  • Adquirir de una entidad nominada la “Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022
  • No consignar incumplimientos a la fecha por ingresos y liquidación de exportaciones de servicios;
  • Se comprometa a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones, conforme lo estipulado en la Comunicación “A” 7518;
  • No concertar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación, y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.
  1. Requisitos comunes aplicables a personas físicas y jurídicas. 
  • Los ingresos deberán acreditarse en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.
  • Con el fin de registrar estas operaciones, se debe realizar dos boletos sin movimiento de pesos, un boleto de compra por el servicio correspondiente y un boleto de venta que debe inscribirse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.
  • La entidad financiera interviniente deberá contar con una declaración jurada del exportador en la cual consten los requisitos mencionados.
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