El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, creando los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para coadyuvar al pago de indemnizaciones de trabajadores registrados. Los fondos se instrumentarán mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Los empleadores del sector privado deberán abrir una Cuenta Individual con identificador único (ID FAL) y realizar contribuciones mensuales derivadas por ARCA. Las políticas de inversión se limitarán a instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina. La cobertura mínima garantizará obligaciones indemnizatorias bajo escenarios adversos razonables. Las Entidades Habilitadas validarán pagos de indemnizaciones en cinco días hábiles tras presentación de declaración jurada. Se establecen exenciones tributarias en Impuesto a las Ganancias, IVA y Impuesto sobre Créditos y Débitos. El tope de comisiones es del 1% anual. La entrada en vigencia del régimen se prorrogó al 1° de noviembre de 2026.
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