1. Nueva prórroga
El Decreto N° 1228/2026 prorrogó la entrada en vigencia del FAL 1/12/2026 (la fecha anterior era el 1° de noviembre).
La RG ARCA N° 5915/2026, del 26/10, establece que la primera contribución corresponde al período devengado diciembre 2026.
Asimismo, el período de carencia se amplió de seis (6) a doce (12) meses consecutivos de contribuciones efectivas. Durante ese plazo, el fondo no cubre los despidos que se produzcan.
2. Breves antecedentes
2.1. En qué consiste el FAL
El FAL asiste en el pago de indemnizaciones y preaviso de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad (período de carencia). El empleador sigue siendo responsable del pago íntegro de las indemnizaciones.
Es una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador privado, calculada sobre la base imponible del SIPA (no genera un costo adicional para el empleador):
2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro.
1% para el resto de las empresas.
Ese importe se descuenta de ciertas contribuciones patronales, y la contribución es deducible en el Impuesto a las Ganancias.
Los fondos se acumulan en una cuenta individual del empleador, que es inembargable. Se instrumenta mediante un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero autorizado por la CNV.
2.2. Cómo implementarlo
Contactar a su banco o agente de mercado y confirmar que esté habilitado por la CNV como entidad administradora del FAL.
Elegir el vehículo de inversión (fondo común de inversión o fideicomiso financiero) y abrir la cuenta individual del empleador.
Obtener el “ID FAL” que asigna la entidad e informarlo a ARCA antes del primer pago. Si no se informa, ARCA retiene las contribuciones y la CNV asigna un vehículo de oficio.
Adecuar la liquidación de sueldos para incluir la contribución desde el período diciembre 2026.
Para más información sobre este tema puede comunicarse con:
Juan I. Lorenzo
+(54 11) 3988-7700
juanlorenzo@rossicamilion.com.ar