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IGJ – RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/2026: Nuevo régimen digital para la presentación de estados contables

La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General N° 9/20261, modificó el régimen de presentación de estados contables con el objeto de simplificar, digitalizar y unificar los plazos y requisitos aplicables a sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.
A continuación, un resumen de los principales cambios introducidos:

  • Digitalización régimen de presentación de los Estados Contables. A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, las Sociedades presentarán sus estados contables de manera digital.
  • Plazo unificado para sociedades del art. 299 LGS. Se elimina la doble presentación (previa y posterior). Las sociedades comprendidas en el artículo 299 LGS deben presentar sus estados contables en una única presentación dentro de los quince (15) días posteriores a su aprobación.
  • Sociedades anónimas no comprendidas en el art. 299. También deben presentar sus estados contables dentro de los quince (15) días posteriores a la asamblea aprobatoria, con idéntica documentación respaldatoria a la requerida para sociedades del art. 299 LGS.
  • Normas técnicas y opción NIIF. Se remite a las normas técnicas adoptadas por el CPCECABA y se mantiene la opción de aplicar NIIF o NIIF para PyMEs, con nota de conciliación de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral en la primera presentación.
  • Sociedades vinculadas a la CNV. Las controlantes, controladas o vinculadas a entidades bajo fiscalización de la CNV podrán presentar sus estados contables conforme a esa normativa en lo compatible, informando el mecanismo de ajuste utilizado.
  • Asociaciones civiles. Se mantienen las modalidades de presentación diferenciadas por categorías (I, II y III), reorganizando la documentación exigida para cada tipo de entidad. 
  • Fundaciones. Deben presentar sus estados contables dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación, junto con el informe especial de Contador Público sobre desvíos y medidas correctivas sobre el plan trienal.
  • Importación automática de datos. El sistema permitirá la importación automática de información desde el CPCECABA, agilizando la carga de datos.
  • Trámites en curso. Las presentaciones anuales pendientes de estudio a la fecha de entrada en vigencia podrán migrarse al Sistema a opción del presentante, conforme al procedimiento que establezca el Organismo.

La presente resolución entró en vigencia el 03/07/2026, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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