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IGJ RG 4/2026: flexibilización del régimen registral de sociedades extranjeras

La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General N° 4/20261, introdujo una serie de modificaciones destinadas a flexibilizar el régimen registral de sociedades extranjeras.

A continuación, un resumen de los principales cambios introducidos:

  • Unificación de los arts. 118 y 123 LGS. La normativa unifica en un único artículo los requisitos de inscripción aplicables a ambos regímenes, diferenciando únicamente los requisitos adicionales que se requieren para la actuación habitual mediante sucursal, asiento o representación permanente.
  • Simplificación en la presentación del estatuto y sus reformas. Se admite la presentación de un texto ordenado del estatuto vigente, en reemplazo de la cadena de reformas.
  • Firma digital o electrónica del representante. Se admite la aceptación del cargo del Representante Legal mediante firma digital o electrónica.
  • Documentación proveniente del exterior. Se admite la presentación de resoluciones en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que cuenten con apostilla y permitan verificar su integridad y trazabilidad.
  • Tramitación conjunta. Se habilita el ingreso simultáneo de la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local en la que participará.
  • Traslado de jurisdicción. Se modifica el régimen relativo al traslado de jurisdicción desde y hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de sociedades extranjeras inscriptas, unificando en un solo artículo los requisitos para ambos casos.
  • Renuncia no tratada del Representante Legal. Se introduce un procedimiento específico para los casos en que el representante inscripto renuncia, pero la misma no ha sido tratada por el órgano competente de Casa Matriz.

La presente resolución entró en vigencia el 27/05/2026.

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