(I) Procedimiento para la Declaración de Origen MERCOSUR – Resolución 247/20264 – Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Economía)
La Secretaría establece el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen, como medio alternativo para que productores nacionales o exportadores acrediten el origen de sus mercaderías ante los Estados Parte del MERCOSUR, en el marco de la Decisión N° 5/2023 del Consejo del Mercado Común (Régimen de Origen MERCOSUR).
Resultará válida solo para exportaciones enmarcadas en el ACE N° 185 (MERCOSUR), y deberá generarse a través de la Plataforma TAD, completando la información requerida en el formulario correspondiente y suscribiéndose electrónica o digitalmente. El ACE N° 18 es el acuerdo marco del MERCOSUR entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y abarca en general el comercio de bienes que buscan el tratamiento arancelario preferencial dentro del bloque —por ejemplo, productos agropecuarios y agroindustriales, manufacturas industriales (autopartes, maquinaria, productos metalúrgicos y químicos), textiles, alimentos elaborados y bienes de capital—, siempre que cumplan con las reglas de origen del ROM.
La Declaración tiene carácter de declaración jurada, sin intervención ni validación por parte de la Administración; la responsabilidad de lo declarado es exclusiva del productor o exportador.
Se establece un plazo de emisión de 180 días corridos desde la factura comercial, validez de 12 meses, y conservación de registros respaldatorios por 5 años.
Se fija un régimen sancionatorio: suspensión de hasta 18 meses por incumplimiento de formalidades u origen declarado, e inhabilitación de hasta 5 años por reiteración o actuación fraudulenta, con derecho a descargo (10 días hábiles).
La Dirección de Importaciones queda facultada para requerir información e inspeccionar establecimientos.
La presente entrará en vigencia con fecha 26.09.2026.
(II) Certificado de Origen Digital – Liberación de garantías por Falta de Certificado de Origen MERCOSUR – Resolución General 5880/20266 – ARCA
ARCA habilita a importadores o despachantes de aduana a presentar el Certificado de Origen Digital (COD) para solicitar la liberación de garantías constituidas por “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” y las “Multas automáticas” que se encuentren asociadas.
El trámite se realizará a través de “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), declarando el identificador de la destinación, el/los ítems correspondientes y el número del/los COD aplicables.
El servicio aduanero verificará que el COD satisfaga los requisitos del régimen de origen del acuerdo aplicable, aprobando o rechazando el trámite, con notificación del resultado a través del SICNEA.
La medida se dicta en el marco de la Resolución N° 386 de ALADI, que otorga a los certificados de origen digitales la misma validez jurídica que a los emitidos en papel, y responde al objetivo de facilitar las operaciones de comercio exterior, reemplazando la exigencia de presentación en formato papel prevista por resoluciones anteriores (RG N° 4.043, 4.224, 4.608, 4.814 y 5.496).
El procedimiento puede consultarse en el micrositio “SITA” del sitio web de ARCA (www.arca.gob.ar).
La presente entró en vigencia con fecha 27.07.2026.


