Con fecha 25.08.2020, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución N° 244/20, dictada por la Secretaría de Comercio Interior que establece la suspensión de los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y sus modificatorias, por todo el período en que los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- Suspensión de las garantías legales y contractuales
La suspensión dispuesta implica que, quienes, durante la medida de aislamiento social, (ASPO), se hubieran visto imposibilitados de ejercer la garantía emitida por la adquisición de cualquier producto o servicio contratado, el plazo de la mencionada garantía, se encuentra suspendido hasta el cese la medida que los imposibilita.
- Obligación de los proveedores de bienes y servicios
Los proveedores de bienes y servicios, deben informar a los consumidores dicha suspensión, de manera cierta, clara y detallada. Quienes posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, deberán informar al respecto, en la página de inicio de modo visible.
Asimismo, la suspensión sancionada, debe ser informada en el paso inmediatamente anterior al pago.
- Sanciones previstas
Los proveedores que incumplan las normas dispuestas en esta Resolución, serán sancionados en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
- Vigencia temporal
La Resolución dictada bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, rige desde el 26.08.2020.