Con fecha 26.11.2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ 46/2020. En la que dispone las siguientes medidas conforme el protocolo aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de reuniones presenciales de personas jurídicas:
- Se mantiene la vigente la posibilidad de realizar a distancia, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos.
- En el caso de las Asociaciones Civiles con designación de nuevas autoridades pendiente y con mandato prorrogado de las anteriores, deberán aguardar a que finalice la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
- La Inspección General de Justicia declarará irregulares e ineficaces a las reuniones sociales que se celebren de manera presencial, en violación a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y a las disposiciones del DNU PEN N° 875/20.
La resolución entró en vigencia con fecha 27.11.2020