Con fecha 26.10.2020 y 4.11.2020 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales IGJ 43/2020 y 44/2020, las cuales agregan requisitos a la presentación de trámites registrales para las SAS registradas ante la Inspección General de Justicia.
Breve detalle de las modificaciones incorporadas:
- Todos los trámites registrales de las SAS requieren dictamen profesional (con excepción de la subsanación dispuesto por la RG 17/20).
- Los dictámenes deben incluir lo relativo a la efectividad de la sede social, independientemente del acto que se pretenda inscribir. La IGJ aplicará multas a la sociedad y al representante legal por inexistencia material de sede social.
- Las sociedades ya constituidas y las que se constituyan a partir de la vigencia de esta resolución, además deberán cumplir o actualizar la determinación de su Beneficiario Final. La IGJ podrá aplicar las siguientes sanciones en caso de falta de identificación del Beneficiario Final: (i) no inscripción del trámite, y/o (ii) multa máxima de la LGS por falsedad DDJJ y acciones legales.
- Las actas requieren firma digital de persona autorizada (antes podía ser mediante documento con firma ológrafa digitalizado). Este punto será aplicable a todas las personas jurídicas bajo control de la IGJ.
- Se suspende durante la emergencia epidemiológica la certificación de firmas por parte de la IGJ.
- La presentación de Estados Contables deberá contener informe del Auditor con opinión.
Las resoluciones están en vigencia.