Con fecha 31.07.20, la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, dio media sanción, a un proyecto de ley, que suspende los pedidos de quiebra y ejecuciones patrimoniales contra pequeñas y medianas empresas, y modifica plazos a concursos preventivos en trámite. Breve resumen:
1. Sujetos alcanzados
Sería de aplicación para: (i) personas humanas, (ii) micro, pequeñas y medianas empresas registradas, (iii) Entidades Civiles sin fines de lucro, (iv) Empresas de hasta 800 trabajadores, y (v) Empresas con más de 800 trabajadores que demuestren cesación de pagos.
2. Suspensión de ejecuciones patrimoniales
Dispone la suspensión del inicio o continuación de las ejecuciones patrimoniales contra los sujetos alcanzados, hasta el 21.03.21 inclusive.
- Algunas de las excepciones previstas: deudas alimentarias, ejecuciones de sentencias por causa o título anterior al 01.07.19, deudas laborales.
- Prevé la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción, como también, el devengamiento de intereses según su título, para aquéllos créditos que se hallaren suspendidos en su ejecución.
3. Medidas cautelares, sí
El acreedor podrá continuar o iniciar las acciones tendientes al dictado de medidas cautelares contra su deudor, sin embargo, no se podrían ejecutar bienes u otra ejecución forzosa.
4. Suspensión de Pedidos de Quiebra
Dispone la suspensión del inicio o continuación de los pedidos de quiebra contra los sujetos alcanzados, hasta el 21.03.21 inclusive
5. Sobre los concursos preventivos en trámite
- Dispone la ampliación del período de exclusividad por el plazo de 180 días corridos.
- Ampliación por el plazo de 1 año, del vencimiento de las obligaciones asumidas en acuerdos judiciales o extrajudiciales homologados, como así también de las que ya vencieron o sus prórrogas dictadas, en cuyos casos la ampliación correrá a partir de la fecha en que resulten exigibles.
6. Aplicación temporal
De ser aprobada, la medida regiría hasta el 31.03.21.